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Se
entenderá por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o
previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo".
Esto implica detectar, mediante visita realizada por los técnicos acreditados en
los lugares de trabajo, todos los riesgos y peligros para la salud de los
trabajadores expuestos, indicándolos en un informe de evaluación y recomendando
las medidas para evitarlos, disminuirlos o controlarlos.
El
empresario tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a
los riesgos laborales. Sólo en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre
que la actividad no sea peligrosa, el empresario puede asumir personalmente la
prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
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Realizar un curso que lo capacite
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Estar habitualmente en el centro de trabajo
En
los demás casos, se crea un Servicio de Prevención propio o concierta con un
Servicio de Prevención ajeno.
Servicios mínimos necesitados:
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Evaluación inicial de riesgos.
Planificación de la prevención
Puesta en marcha de la Prevención
Información y formación a los trabajadores
Vigilancia de la salud de los trabajadores
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